EMAIL Y SMS CERTIFICADO PARA LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDA
EMAIL Y SMS CERTIFICADO PARA LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDA

En la actualidad existen muchas dudas sobre el procedimiento correcto para la comunicación y reclamación de una deuda, especialmente por lo que se refiere al uso de medios electrónicos para la reclamación extrajudicial de la misma.
A efectos jurídicos, para reclamar una deuda debemos seguir dos fases claramente diferenciadas: La vía extrajudicial y la vía judicial. En la primera fase se contempla que usemos, al menos, un medio de comunicación fehaciente para reclamar la misma, ya sea éste un medio físico como el Burofax o un medio electrónico como el Email Certificado o el SMS Certificado. Si durante esta primera fase no obtenemos la conformidad del deudor a hacer frente a la deuda contraída, entonces nos veremos obligados a acudir a la vía judicial. Sin embargo, para no incurrir en costas, tendremos que ser capaces de demostrar que hemos utilizado todos los medios a nuestro alcance para reclamar la deuda por la vía extrajudicial de forma fehaciente.
Y es aquí donde los medios de comunicación electrónica certificada pueden ser nuestros grandes aliados, ya que por un coste mucho menor que el Burofax o la Notificación Notarial nos permitirán comunicar la deuda de una forma mucho más rápida y eficiente.

La notificación fehaciente para frenar el plazo de prescripción de la deuda.
Y es que además de lo anteriormente comentado, el hecho de notificar la deuda por un medio fehaciente nos permitirá frenar de inmediato el plazo de prescripción de la misma, otorgándonos así el tiempo necesario para seguir con el proceso de reclamación, sea éste por vía amistosa o por vía judicial.
Qué son los medios de comunicación electrónica certificada y cómo funcionan.
Un medio de comunicación electrónica certificada es aquel que nos permite transmitir una información pudiendo demostrar el contenido y la entrega de la misma al destinatario. Para ello, el medio de comunicación electrónico debe recoger todas las evidencias digitales del proceso comunicativo, como si de una auditoría automática se tratara.
Entre las principales evidencias que debe recoger constan, por un lado, el contenido de la información transmitida, léase el asunto, el mensaje y los archivos adjuntos y por el otro la información de carácter técnico, como pueden ser los datos del remitente (Dirección de correo electrónico, Nombre, Número de teléfono Móvil, IP del dispositivo emisor de la comunicación, entre otros.), los datos del destinatario (Dirección de correo electrónico o Número de teléfono móvil, Nombre, IP del dispositivo destinatario de la comunicación o de su servidor de correo, entre otros.) y los datos de la comunicación (Metadatos, Sello de Tiempo Electrónico para validad la fecha y hora de la comunicación, Información de Cabecera e Información SMTP proporcionada por el servidor del destinatario en el caso del correo electrónico y los datos técnicos de entrega proporcionados por la compañía de telecomunicaciones en el caso del SMS).
¿Puedo usar cualquier dirección de correo electrónico o número de teléfono del destinatario?
No. De igual forma que para la notificación por Burofax postal debemos conocer el domicilio a efectos de notificación y que éste debe constar en el correspondiente contrato o documento firmado a tales efectos por el deudor, para la notificación por medios electrónicos debemos tener la dirección de correo electrónico o el número de móvil que el deudor aceptó en su momento como medio de notificación. Sería por lo tanto un error utilizar otros medios alternativos de comunicación que no formularan como los indicados en el documento o contrato.
¿Es posible usar otros medios como Whatsapp, Telegram o incluso redes sociales como Facebook, Instragram o Twitter para comunicar la deuda?
De igual forma que con el correo electrónico o con el SMS certificados, podríamos utilizar medios de comunicación alternativos como las redes sociales siempre y cuándo se cumplieran las dos premisas anteriores, es decir, en primer lugar que tuviéramos un permiso explícito del destinatario para usar estos medios para la notificación y en segundo lugar que tuviéramos la capacidad de recoger todas las evidencias digitales del proceso comunicativo. En este punto debemos tener en cuenta que no nos servirá simplemente con hacer capturas de pantalla de la comunicación que le hayamos enviado mediante la red social, sino que tendremos que establecer los medios tecnológicos necesarios que nos permitan recoger las evidencias digitales propias de esa comunicación.

Cómo notificar de forma masiva por Email Certificado y SMS Certificado.
Existen herramientas de software y servicios de Outsourcing que nos permiten notificar por medios electrónicos y físicos la deuda a cientos o incluso miles de deudores en el menor tiempo y con el menor esfuerzo posible. Por supuesto en PUNTO NEUTRO ofrecemos ambas alternativas, siendo Envío Masivo la herramienta adecuada para enviar cientos de notificaciones fehacientes de deuda mediante un simple Excel, así como el servicio de Outsourcing el adecuado en el caso de tener una campaña de notificación de deuda que supere el millar de destinatarios.
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